REGLAMENTO DE JUEGO DE BOLAS CRIOLLAS

REGLAMENTO OFICIAL DE JUEGO DE BOLAS CRIOLLAS

LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS; EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, PRESENTA EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE JUEGO DE BOLAS CRIOLLAS.

VOCABULARIO O GLOSARIO.

ALINEADO: Es todo atleta que siendo inscrito en la planilla de juego, haya jugado o no.

ÁREA DE JUEGO: Es toda aquella que está dentro de la línea demarcada como área legal de juego (medidas de la cancha) para cada categoría.

ÁREA DE LANZAMIENTO: Es la zona que el árbitro debe utilizar (mínimo 3 mts. de la línea demarcada como área legal de juego) en el transcurso del mismo.

ARRIME: Es la jugada que se efectúa lanzando la bola para que quede lo más cerca posible del mingo.

ATLETA: Es todo aquel que practica este deporte, que esté registrado en la Federación Venezolana de Bolas criollas y Bochas.

ATLETA EN ASCENSO: Es el que participa en la categoría inmediatamente superior cumpliendo los requisitos de su propia categoría.

BOCHE: Es la jugada en que una bola lanzada por el aire, golpea a otra para lograr apartarla.

BOCHE RASTRERO: Es la jugada donde la bola se desplaza por el suelo para apartar una o mas bolas.

BOLA: Objeto redondo de material plástico sintético, con que se practica este deporte.

BOLA NULA: Es la que el árbitro considera como tal por violación al presente Reglamento de Juego.

CALCE: Es el objeto en forma de “U" donde el atleta coloca el pie (dentro de este) para efectuar jugada (ver figura del calce).

CANCHA: Sitio designado y acondicionado para efectuar competencias oficiales. Siempre y cuando tenga las medidas reglamentarias.

CARNET DE JUEGO: Credencial exigida por la entidad en la realización de los juegos; MUNICIPALES, DISTRITALES Y ESTADALES: OPTATIVO.

CESTAS O PORTABOLAS: Pieza de metal con capacidad para ocho (8) bolas.

CONFISCACIÓN DE JUEGO: Cuando las condiciones del mismo no permitan su continuación.

CREDENCIAL: Es el documento que acredita a los dirigentes.

DELEGADO DE EQUIPO: Es la persona que representa al mismo, en todas las competencias oficiales.

DELEGADO DE JUEGO: Es la persona que representa a la entidad que dirige los juegos.

DESCANSO: Tiempo que concede el árbitro para paralizar el juego temporalmente.

FICHA NACIONAL: Es la credencial expedida por la F.V.B.C. y B, a los atletas, técnicos y directivos de equipos afiliados a la misma.

FUERZA MAYOR: Causa imprevista que ocasione la suspensión de un juego parcial o totalmente.

HORA LÍMITE: Es aquella reglamentada para realizar los juegos.

JUEGO: Es el encuentro o acción entre dos (2) equipos.

JUEGO NULO: Cuando ninguno de los dos (2) equipos ha llegado a diez (10) tantos.

JUEGO TÉCNICO: Es toda acción de juego que se sujete al presente Reglamento.

JUGADA ALTERNADA: Es cuando los equipos hacen su jugada, uno después del otro sucesivamente hasta poner una bola a ganar, o cuando las bolas lanzadas van saliendo de la cancha.

JUGADA DEFENSIVA: Cuando se arrima para provocar jugadas, para bloquear o para colocar  mas bolas en el terreno de juego.

JUGADA OFENSIVA: Cuando se bocha para responder jugadas y eliminar bolas del terreno o defenderse de ataques defensivos.

JUGADA SIN EFECTO: Es la apreciación del árbitro en circunstancias imprevistas (si no es efectivo), la bola será devuelta al atleta para efectuar la misma jugada.

LANZAMIENTO: Es la acción de efectuar jugadas.

MEDIDA: Es el objeto que utiliza el árbitro para medir.

MINGO: Esférico pequeño que sirve de referencia para efectuar las jugadas.

NOMINA DE ATLETAS: Es aquella donde la directiva del equipo anota todos los datos, de sus atletas que van a participar en las competencias (Ver modelo "A").

NOMINA GENERAL: Es la que se hace para participar en Campeonatos, pero, incluyendo los refuerzos, previa presentación de las nóminas originales.

NOMINA ORIGINAL: Es la que se hace para participar en los Campeonatos Municipales, de la misma debe enviarse copia, según el Reglamento, a la Asociación y esta a la Federación, antes de iniciar los campeonatos subsiguientes o en la fecha que designe la Federación para la entrega de la misma.

PASO ADELANTE: Cuando el atleta inicia una jugada y el pie que se encuentra en el calce pase el otro pie (ese será el punto de tolerancia).

PLANILLA DE ANOTACIÓN: Es aquella donde el anotador del juego, recopila todos los datos y la actuación individual de cada uno de los atletas participantes en el mismo, u otras observaciones.

PUNTO DE LANZAMIENTO: Es el sitio donde queda el mingo en la jugada anterior o donde el árbitro marque para colocar el calce y de allí lanzar el mingo y las bolas.

QUEME: Es cuando el árbitro considera, después de haber efectuado medidas que las bolas están a igual distancia.

RESERVA: Sitio habilitado para tal efecto, donde los atletas que no estén en juego deberán permanecer.

SAQUE: Es el lanzamiento del mingo y de la primera bola de cada equipo.

TÁCTICA DILATORIA: Es la acción intencional para retardar un juego.

TANTO: Es la cantidad de puntos que obtiene un equipo al finalizar cada tiro.

TERRENO DE CALCE: Es la mitad de la distancia entre el calce y el mingo. (Ver figura del calce).

TERRENO DE MINGO: Es la mitad de la distancia, comprendida entre el mingo y el calce (Ver figura del calce).

TIEMPO: Suspensión momentánea del juego.

TIEMPO DE JUEGO: Es el que se determina como límite para la realización de un encuentro.

TIRO: Es el lanzamiento del mingo y la bolas correspondientes a cada equipo hasta lograr anotación.

TIRO LEGAL: Es la distancia mínima desde el calce al mingo (5 metros en Pre-Infantil e Infantil y 7 metros en las demás categorías).

TIRO NULO: Cuando el mingo es sacado fuera de la cancha, pegue de la valla de protección, pase el cordel o caiga en la zanja.

VÍA DE ROTACIÓN DE LA BOLA.  Es la línea que describe la bola lanzada desde calce al mingo.

REGLAMENTO DE JUEGO.

Art. 01.-El presente Reglamento de Juego, regirá aquellas actividades relacionadas con el Deporte de las Bolas Criollas Organizadas, en todas sus categorías y sexos; en todo el territorio nacional.

Art. 02.-El juego de Bolas Criollas consiste en efectuar jugadas de ARRIMES, BOCHES, BOCHES RASTREROS u OTRAS; para lograr el mayor número de bolas cerca del mingo y/o desplazar con jugadas las del contrario que al final del tiro se logren tantos, que sumándolos totalicen 20 tantos, los necesarios para ganar un juego.

DE LAS CANCHAS

Art. 03.-Sitio o terreno rectangular designado para efectuar competencias oficiales, con medidas internas diferentes para cada categoría. Las canchas de mayor dimensión serán demarcadas con un cordel u otra línea que defina el límite máximo del ÁREA DE JUEGO.

03.a.- Las medidas de una Cancha de BoIas Criollas, para cada categoría serán las siguientes:

03.b.- LIBRE y MASTER MASCULINO las dimensiones serán: 25 mts. de largo por 15 mts. de ancho máximo, y 22 mts. de largo por 11 mts. de ancho mínimo.

03.c.- JUVENIL, LIBRE y MASTER FEMENINO las dimensiones serán: 22 mts. de largo por 11 mts. de ancho.             

03.d.- PRE-JUVENIL, las dimensiones serán; 18 mts de largo por 10 mts. de ancho.

03.e.- INFANTIL, las dimensiones serán;15 mts. de largo por 10 mts. de ancho.

03.f  .- PRE-INFANTIL, las dimensiones serán:12 mts de largo por 10 mts. de ancho.

03.g.- La entidad que dirige los juegos podrá modificar para sus Campeonatos, por convención, las medidas de las canchas; pero nunca más, de los máximos   permitidos, ni menos del 10% de las medidas establecidas para las categorías menores. Asimismo, en caso de lluvia las canchas techadas tendrán prioridad aún no siendo reglamentarias,  pero nunca menor del 20% de la medida establecida.

03.h.- Las canchas tendrán una valla de protección y retención de las bolas.

03.i.- Deberán tener una altura máxima de 1,20 mts. y 0,50 mts. Mínimo; cuando la cancha se encuentre entre paredones deberá tener un área para el público con las medidas estipuladas.

03.j.- La valla de protección podrá ser de madera, concreto u otro material que le de la forma requerida.

03.k.- El terreno de juego deberá estar lo mas plano posible y libre de todo obstáculo, hasta una altura mínima de 5.50 mts.

03.l.- Las canchas techadas deberán tener, desde el terreno de juego hasta el techo, una altura mínima de 5,50 mts.

03.m.- EL ÁREA DE JUEGO será: de Arena y Tierra que permita el fácil     desplazamiento de las bolas sobre la superficie del terreno.

03.n.- EL ÁREA DE JUEGO será demarcado por un cordel rasante al terreno,
colocado en el ÁREA OFICIAL DE JUEGO y/o a 20 cms. o más de la valla de protección en todo el contorno de la cancha; igualmente podrá utilizarse una zanja en el entorno de la cancha, con una medida mínima de 20 cms. de ancho (ver Art. 03.1. e incisos).

03.ñ.- Deberá tener sitio para la RESERVA DE ATLETAS, que no están en juego con capacidad mínima de 6 puestos cada una, deberán tener, baños, duchas y vestuarios para ambos sexos.

03.o.- Cuando no exista el sitio para la RESERVA  los árbitros ubicarán a los atletas, técnicos y delegados en sitios donde no interfieran (delegados y técnicos asistentes no están obligados, solo lo estará el técnico que es atleta). Así mismo, los atletas que no estén en la RESERVA  no podrán participar en el juego.

03.p.- La ILUMINACIÓN DE LAS CANCHAS, para los juegos nocturnos, deberá ser suficiente; para que permita una visión clara del área de juego, de no ser así, no se permitirá la realización del mismo.

03.q.- Cuando se usen guindas o cables sobre el ÁREA DE JUEGO, deberán mantener la altura reglamentaria (Art. 03.p)  y tener por lo menos (5) cinco bombillos de  500 bujías  en el área  mínima de la cancha (Art. 03.a), según la categoría y que cada bombilla alumbre un máximo de 30 mts.  Cuadrados  dentro del área de juego.

03.r.- CANCHA OFICIAL O COMPLEJO DE CANCHAS OFICIALES, serán la que la entidad sede, cumplido todos los requisitos del Art. 3 e incisos, señale como tal y la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas autorice como CANCHA OFICIAL, mediante comunicación al respecto.

03.s.- La entidad que dirige los juegos, aprobará o negará las canchas aptas para realizar competencias oficiales, mediante ACTA DE INSPECCIÓN obligatoria, mencionando en ella las anormalidades si las hubiere.

03.t.- Las canchas que no reúnan las condiciones y no tengan ACTAS DE INSPECCIÓN dará motivo para no realizar el juego y la entidad que los dirige   decidirá al respecto.

DEL MATERIAL TÉCNICO

Art. 04.-EL MATERIAL TÉCNICO será escogido y presentado por la FEDERACIÓN  VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS en la Convención Nacional para su aprobación.

04.a.- PLANILLA OFICIAL  DE ANOTACIÓN, será llevada por el Anotador del Juego, en ella se hará un registro de cada jugada realizada por los atletas en el juego y los tantos de cada equipo. Ver modelo 'C" y Reglamento de Árbitros y Anotadores.

04.b.- Para la anotación deberá usarse lápiz o lapicero de dos colores, para anotar los datos de la planilla y clasificar las jugadas de cada atleta  identificándolas  con los colores: AZUL para jugadas  “BUENAS” y ROJO para jugadas “MALAS”.

04.c.- Acta de juego y totalización por triplicado Modelo C-1.

04 d.- Para totalizar cada planilla deberá usarse lapicero azul o negro.

04.e.- PLANILLA DE TOTALIZACIÓN, la usará cada entidad para resumir en ella los  resultados de cada juego de un Campeonato o Torneo. Ver Modelo "D".

04.f.- EL RELOJ y/o CRONOMETRO, será utilizado por el Árbitro de Calce, para controlar: la hora fijada para comenzar y finalizar el juego. Los segundos entre jugada y jugada, los minutos de descanso obligatorio y para llevar el tiempo en caso de suspensión de juego. Este reloj debe ser obligatorio en cada cancha.

04.g.- Este reloj debe tener fondo blanco o colores claros con agujas negras.

04.h.- LA MEDIDA, será usada por el Arbitro de Mingo y deberá ser de material que no estire, pudiendo usarse cintas métricas o cordeles de nylon con terminales metálicos en las puntas, debiendo esta última tener una medida de 3,50 mts. de largo incluyendo los terminales.

04.i.- VARILLA DE MARCAR, será usada por el Arbitro de Mingo, deberá ser de metal, de unos 75 cms. de largo y con mango de madera u otro material de fácil adaptación a la mano.

04.j.- PIZARRA DE. ANOTACIÓN, deberá estar visible al público, con numeración que muestre al mismo tiempo los tantos que lleva cada equipo en el juego.

04.k.- Lo relacionado con los Artículos e Incisos, 4.a, 4.c, 4.d,

NOTA: Los numerales 4.e y 4.f; serán de uso obligatorio por los Árbitros y sin ellos no se podrá comenzar el juego.
              
DEL MATERIAL DE JUEGO

Art. 05.- El material de juego serán Bolas o Esféricas de material plástico sintético u otro material aprobado por la Federación, que reúna las condiciones de peso y volumen exigidos.

O5.a.- El peso de las bolas o esféricas  será diferente para cada categoría.

O5.b.- CATEGORÍA MASTER, LIBRE Y JUVENIL, el peso de las bolas o esféricas será de 1.200 gramos.

05.c.- CATEGORÍA PRE-JUVENIL, el peso será de 1.000 gramos.

05.d.- CATEGORÍA INFANTIL, el peso será de 900 gramos.

05.e.- CATEGORÍA PRE-INFANTIL, el peso será de 800 gramos.

05. f.- La tolerancia del peso de las bolas o esféricas será: más o menos 5% máximo.

05.g.- EL MINGO, será del mismo material de las bolas o esféricas u otro material de la misma consistencia, peso y medida. Deberá tener un diámetro de 30 a 35 milímetros y un peso aproximado de 55 gramos.

05.h.- Se utilizarán ocho (8) bolas o esféricas de un mismo color para cada equipo, correspondiéndole dos (2) a cada atleta.

05.i.- EL CALCE, será una pieza de metal u otro material resistente en forma de "U" (ver figura), con una medida en su parte interna de 15 cms. mínimo y 16 cms. máximo de ancho, con 9 cms. de fondo y 5 mm. de espesor; y que tenga una púa de metal para su adherencia al terreno de juego; idéntico al modelo.

05.j.- LAS CESTAS O PORTA BOLAS, deberán tener capacidad para 8 bolas o esféricas donde pueden ser colocadas y sacadas con facilidad y queden visibles una para cada equipo.

05.k.- EL NO CUMPLIMIENTO DE ESTE ARTICULO, SERÁ MOTIVO PARA NO REALIZAR EL JUEGO, la entidad que dirige los mismos decidirá sobre él particular.

DEL MATERIAL DE FICHAJE

Art. 06. Para la participación en CAMPEONATOS OFICIALES, se requerirá de la siguiente documentación obligatoria:

06.a.- LA NÓMINA DE ATLETAS O MODELO "A", se hará por quintuplicado, con la firma de cada atleta, técnicos y delegados. Para su validez, deberá estar firmada y sellada la parte de Autorización por el Club, Liga, Asociación y Federación.  Asimismo no se aceptarán firmas en fotocopias. Esta será la NÓMINA ORIGINAL del equipo.

06.b.- Para los siguientes Campeonatos donde se presenten REFUERZOS, se hará una NOMINA GENERAL y se presentarán las NÓMINAS ORIGINALES de los jugadores involucrados.

06.c.- Para participar en un campeonato los equipos deberán estar autorizados   mediante oficio  emanado  de la Entidad que representa.

06.d.- LA NÓMINA DE ATLETAS, TÉCNICOS y DELEGADOS, deberá tener 10 registros para atletas,  dos registros para técnicos y dos para los delegados.

06.e.- La NÓMINA DE ATLETAS o Modelo A, deberá contener los siguientes datos:

06.f.- En la parte superior: FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS; y en los recuadros subsiguientes: Estado, Distrito, Municipio, Ciudad, Categoría, Sexo, Campeonato, Torneo y por último nombre del Equipo y fecha de inscripción.

06.g.- En la parte central lo establecido en el Art. 06.1.2. conteniéndo los datos siguientes: Números, Apellidos y Nombre, Cédula de Identidad, Ficha Nacional, Fecha de Nacimiento,  Firma Original de los Atletas, Técnicos  y Delegados.

06.h.- En la parte inferior: en cuatro recuadros; deberán tener las autorizaciones respectivas con las firmas y sellos de: el presidente del Club, Secretario de Estadísticas y Fichaje de la Liga, Asociación y Federación (Ver Modelo "A").

06.i.- MODELO "B", contendrá los datos personales de cada atleta u otras personas a ficharse, y a la vez servirá de COMPROBANTE DE TRAMITACIÓN de la Fícha Nacional.

06.j.- FICHA NACIONAL, es el documento que acredita al Atleta, Técnico o Dirigente como Registrado e Inscrito en la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas; tendrá una duración  de 5 (cinco) años.

06.k.- Para las categorías menores, a parte de los datos contenidos deberá llevar la fecha de nacimiento del atleta fichado. Todas las categorías reglamentariamente podrán ficharse.

06.l.- Al solicitar  su  ficha un Atleta, Técnico o Dirigente,  deberá anexar al formato  la copia fotostática de la Cédula de Identidad con los datos de la misma suficientemente claros para poder ser fichado.

06.m.- Para las Categorías Pre-Juvenil, Juvenil, Libre y Master será obligatorio la presentación de la Ficha Nacional plastificada o el comprobante de su tramitación en cada juego. Asimismo, atletas y técnicos de equipos con ficha vencida no puede participar en competencias.

06.n.- En caso de fichaje sin N° de Cédula de Identidad, el formato deberá ser amarillo, el color indicará que no tiene éste documento (Categoría Infantil).

06 ñ.- La entidad que dirige los juegos estará en la obligación de revisar toda esta documentación y aprobar o negar la misma, y se designarán comisiones que serán escogidas así: Dos (2) personas por la Federación, Dos (2) personas por la Asamblea y Dos (2) personas por la sede, las cuales se dividirán en dos (2) grupos y ninguna de esas personas revisará los documentos de su estado.

06.o.- Los Delegados y Técnicos de los equipos contrarios podrán solicitar en el terreno de juego o en la reunión de trabajo del Campeonato, la identificación de él o los atletas, y técnicos que crean convenientes para aclarar dudas con respecto a los datos personales, pudiendo buscar otros medios legales para clarificar la duda.

06.p.- El no cumplimiento del Art. 06 e incisos, será motivo para no participar en el juego o campeonato. De participar se le aplicará el Art. 14.f. ó 14.g.

CATEGORÍAS Y EDADES

Art. 07. Quedan establecidas las siguientes CATEGORÍAS Y EDADES, para el masculino y femenino.

07.a.- PRE-INFANTIL; la edad será de  6 a  9 años.

07.b.- INFANTIL; la edad será de 10 a 13  años.

07.c.- PRE-JUVENIL; la edad será de 14 a 17 años.

07.d.- JUVENIL; la edad será de 18 a 21 años.

07.e.-  LIBRE; de 18 años cumplidos en adelante ambos sexos.

07.f.- MASTER FEMENINO; mayores de 40 años.

07.g.- MASTER MASCULINO; mayores de 45 años.

07.h.- Las edades serán computadas a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. AÑO CALENDARIO.

7.i.- Los atletas en el límite superior de cada categoría, podrán participar en la categoría inmediata superior, sin ser considerados atletas en ascenso a excepción de la Categoría Juvenil, que solo serán dos (2) mayores de 18 años.

7 j.- Los atletas de la categoría Master, podrán participar en la categoría Libre sin limitaciones, pero los Libres no podrán jugar en la categoría Master hasta no cumplir la edad reglamentaria.

7.k.- ATLETAS EN ASCENSO serán los que participen en la categoría inmediata superior, siempre y cuando tengan condiciones físicas. Sólo se permitirán 2 (dos) en masculino y dos (2) en femenino para las categorías Pre-infantil a Infantil, infantil a Pre juvenil y de Pre juvenil a juvenil.                                                                                                  

07.l.- Los atletas en ascenso y/o límite de edad para participar en un Campeonato deberán estar inscritos en ambas categorías y con la autorización por escrito de la Entidad respectiva.

07.m.- Para las categorías menores, será obligatorio la presentación de la AUTORIZACIÓN DEL REPRESENTANTE (menores de 18 años) y de la autoridad  respectiva de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescentes, así como LA CERTIFICACIÓN MEDICA, expedida por el Servicio Médico del I.N.D., I.V.S.S., Hospitales y Centro de Acondicionamiento Físico de las fundaciones e institutos, esto como requisito obligatorio para  participar en cualquier competencia supervisada por la F.V.B.C y B.

07.n.- La entidad se reserva el derecho de exigir CERTIFICADO MEDICO, en las categorías Libre y Master.

07.ñ.- Los que no cumplan el Art. 7 e incisos NO PODRÁN PARTICIPAR en los Campeonatos, de hacerlo se les aplicará el Art. 14.g.

CAMPEONATOS OFICIALES

Art. 08.-Quedan establecidos los siguientes Campeonatos:

08.a.- Campeonatos Municipales y Estadales en los Estados; Parroquiales y Municipales en el Distrito Capital y los que se realicen en las dependencias federales según se agrupen.

8. b.- Para realizar campeonatos oficiales  Municipales y Estadales deberán competir un mínimo de tres (3) equipos por categorías y sexos para que este sea legal la Federación debe tener copia de las nóminas originales.

08.c.- Campeonatos Nacionales eliminatorios para Juegos Deportivos Nacionales.

08.d.- Campeonatos Nacionales en todas sus Categorías.

08.e.- Para competencias nacionales deberán asistir un mínimo de ocho (8) estados para ser considerado como Campeonato Nacional.

08.f.- Juegos Deportivos Nacionales.

08.g.- Para los Juegos Deportivos Nacionales, se permitirán, cumplido el ciclo de Campeonatos (Municipales, Estadales y Nacionales Eliminatorios), que las entidades organicen selecciones, con los atletas que hayan participado en los diferentes Campeonatos Municipales realizados el mismo año.

08.h.- Estos seleccionados deberán presentar igualmente toda la documentación exigida para otros campeonatos (Art. 07).

08.i.- CAMPEONATOS DE MANTENIMIENTO, serán obligatorios en cada Liga  y las Asociaciones estarán pendientes de que los mismos se realicen en las diferentes categorías y sexos. Asimismo, los equipos y los atletas que no participen en los CAMPEONATOS DE MANTENIMIENTO no podrán participar en el Campeonato Municipal del año siguiente.

08.j.- Los Campeonatos se jugarán de la siguiente manera:

08.k.- Cuando asistan 12 ó menos entidades, se realizará una sola vuelta (uno contra todos) clasificando cuatro (4) equipos para la final. En caso de un empate en el primer lugar se decidirá con un juego extra.

08.l.- Cuando asistan 13 ó más entidades, se dividirán en dos grupos, clasificando 3 equipos por grupo, para una final.

08.m.- En caso de Campeonato Nacional Clasificatorio (Art. 08.c), clasificarán los seis primeros lugares. El séptimo clasificado será el mejor cuarto por juego ganado y perdido. En caso de empate se hará juego extra.

08.n.- Para los Juegos Nacionales, se Jugará a una vuelta uno contra todos, y clasifican cuatro (4) equipos para la final.

08.ñ.- Para definir las posiciones de los equipos, se tomarán en consideración los juegos ganados, empatados y perdidos por cada uno, en caso de empate se decidirá por la TANTERA de cada una de las series jugadas y sólo se jugará juego adicional para definir, en caso de empate, el Campeonato de la competencia.

En caso de tres o más empatados en el primer lugar se escogerán las dos mejores tanteras para realizar el juego adicional  que definirá  el campeón.

08.o.- La TANTERA se tomará de la siguiente manera:

08.p.- Por la sumatoria de las TANTERAS finales de cada juego, colocando los tantos realizados por el equipo como "Tantos a Favor" (+) y los que le hicieron como "Tantos en Contra (-) la diferencia de los Tantos dará positivo o negativo; que se tomarán en su orden respectivo para definir la posición en el Campeonato.

08.q.- Si realizada la operación descrita en el Art. 08.p., aun los equipos se encontraren empatados se resolverá de la manera siguiente: se toman los tantos a favor y los tantos en contra y se suman. Luego se toman los tantos a favor y se multiplican por 1.000, esto se divide entre la suma anterior y dará un average, el mejor será el ganador, por efectividad.

08.r.- Si persiste el empate, se toma el juego realizado por los equipos en la serie y el que lo haya ganado mantendrá la posición superior, en caso de haber realizado dos juegos y  haber dividido  se  tomarán  las  tanteras  de  dichos encuentros.

DE LA INSCRIPCIÓN DE ATLETAS

Art. 9.-La inscripción o nómina de Atletas para un Campeonato, será de un mínimo de 6 (seis) y un máximo de 10 (diez) (Para Juvenil, Libre y Master). Para las Categorías Pre Infantil, Infantil y Pre Juvenil la inscripción será de un mínimo de seis (6) y un máximo de ocho (8).

09.a.- Para los Campeonatos Oficiales será obligatoria la presencia física de seis (6) atletas por cada equipo cuatro (4) en juego y dos (2) en la reserva que estén aptos para jugar. Esto para los Campeonatos Estadales, y Nacionales.

El no cumplimiento de esta norma, será motivo para no participar en la Competencia. Si por fuerza mayor justificable y verificada por la Federación, Comisión Técnica Nacional o Estadal del evento, un equipo quedara con solo cuatro (4) atletas en el transcurso del mismo, podrá seguir participando normalmente.

09.b.- La pena en el momento que se determine la violación, será la pérdida del juego con la tantera de ocho (8) a cero.

09.c.- Para los Juegos Deportivos Nacionales, la inscripción o nómina de atletas será de 8 (ocho) máximo.

09.d.- Para todos los Campeonatos Municipales y Estadales, los equipos podrán tomar para agregar a su nómina, un máximo de 4 (cuatro) REFUERZOS de los equipos que participaron en su respectiva entidad, el mismo año, pero, deberán sustituir de su nómina original a los jugadores que serán reemplazados por los refuerzos, hasta el límite permitido, según sea el Campeonato; pudiendo estos refuerzos ser cambiados para los Campeonatos siguientes, sin sobrepasar el límite permitido.

09.e.- Para los Campeonatos Nacionales, los equipos representantes de cada estado podrán anexar a su nómina dos refuerzos más de los establecidos en el Art.9.d., sustituyendo a dos atletas del equipo base  o sea se puede jugar con seis (6) refuerzos.

09.f.- Se podrá sustituir para los Campeonatos Estadales, Nacionales y Juegos Deportivos Nacionales, a los técnicos de un equipo para mejorar su dirección, pero los sustitutos deberán estar en la nómina original respectiva a la categoría y sexo, mayores de 18 años, que hayan participado en los campeonatos municipales del mismo año. Para la Categoría Master, el técnico debe ser de 45 años si es de sexo masculino y 40 años si es de sexo femenino.

09.g.- Los directivos de las Asociaciones deben aparecer en la nómina general para participar como técnico en eventos nacionales.

09.h.- El compromiso del atleta es por un año calendario (Dic. 31). Pudiendo pedir su libertad al equipo o su pase para otra Liga en enero y febrero, previa solicitud por escrito y entrega de las pertenencias del equipo.

09.i.- El pase de Asociación a otra Asociación será por 2 años tramitados en enero y febrero, a menos que sea por cambio de residencia, por trabajo o estudios (las Asociaciones estudiarán los casos). Igualmente se prohíbe a las Asociaciones, Liga y Clubes retener la Ficha Nacional a los atletas, salvo  caso de suspensión. Los pases se otorgarán así:

.-De equipo a equipo por un (01) año.
.-De Liga a Liga por un (01) año.
.-De Asociación a Asociación por dos (02) años.

ÚNICO.- La entidad a la cual se le solicite el pase, tendrá un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de la solicitud para dar respuesta. 

COMO SE JUEGA

Art. 10.-El juego de Bolas Criollas se efectuará entre dos (2) equipos, compuestos por cuatro (4) atletas cada uno, para su actuación dentro de la cancha, en una competencia oficial.

10.a.- Un juego de Bolas Criollas constará de 20 tantos en ocasiones normales. Excepto la hora límite o motivos de fuerza mayor.

10.b.-  La hora límite de juego se refiere al tiempo de duración del  mismo y la hora límite de juego nocturno se refiere al horario máximo por categoría de permanencia en la cancha.

10.c.- La entidad que dirige los juegos podrá, si lo cree conveniente, limitar el tiempo de juego, pero en ningún caso, un juego podrá ser menor al 75% de los Tantos Reglamentarios para ganar un juego. Para ello se abrirán tiros adicionales hasta llegar a las tanteras descritas Art. 13.d.

10.d.- Queda establecido que los tiempos de duración de los juegos serán de la siguiente manera:

.- Pre Infantil: Dos (2:00) horas de juego.
.-Infantil y Pre-Juvenil: Dos horas y treinta minutos (2:30 m.) de juego. Juvenil, .
.-Libre y Master: Tres (3) horas de juego. Estas horas incluyen el descanso obligatorio de diez (10) minutos.

10.e.- El descanso obligatorio de diez (10) minutos se hará efectivo cuando se cumpla la primera mitad del tiempo pautado para ese juego (1:00 hora Pre Infantil, 1:10 Infantil y Pre Juvenil, 1:25 Juvenil, Libre y Master), pero si se inicio el tiro, Este deberá concluir.

10.f.- Al concluir el tiempo pautado de juego y no se ha llegado a los tantos reglamentarios para ganar el mismo, los árbitros darán cinco (5) minutos de descanso obligatorios antes de iniciar  el o los tiros adicionales hasta que uno de los dos (2) equipos llegue a quince (15) tantos o más.

10.g.- En la última media hora de juego, de salir el Mingo, éste volverá a su sitio.

10.h.- Al cumplirse lo establecido en el artículo anterior (10.d) se eliminará la asistencia de los atletas al terreno de mingo y tendrán para ejecutar jugada 60 segundos (Art.

28.f.).- La violación de ésta regla será penada para el equipo con: Tarjeta amarilla al técnico.

ÚNICO: La detención o retardo del juego, usando táctica dilatoria, será penada con amonestación y/o expulsión para el o los infractores

10.i.- Se colocará en sitio visible dentro de la cancha, un reloj donde se pueda apreciar claramente el tiempo transcurrido del juego, dicho reloj deberá ser de fondo BLANCO y que las agujas se vean claramente, para mejor apreciación el reloj al iniciar el juego se puede colocar en las 12:00 de esta forma se observa el tiempo transcurrido.

10.j.- Antes de comenzar un juego, el Técnico o Delegado del equipo entregará al Árbitro, Anotador, la documentación especificada en el Art. 06. e incisos, según sea el caso; debidamente autorizado por la entidad que dirige los juegos.

CAMBIO DE ATLETAS

Art. 11.-El Técnico de un equipo a partir del cuatro (4) inicial, podrá efectuar cambio de atletas cuando lo crea necesario así el atleta alineado haya jugado o no una bola.

11.a.- Un atleta puede ser cambiado hasta dos veces en un mismo tiempo, tanto en el primero y/o segundo tiempo (un cambio es la  entrada y la salida del atleta).

11.b.- No se podrá cambiar un atleta, que haya lanzado sus dos (2) bolas, sino hasta concluir el tiro, a excepción de una causa justificada.

11.c.- El Técnico o el Delegado del equipo, entregarán al anotador la nómina de sus atletas asistentes al juego, para que estos sean registrados en la planilla de anotación, con la finalidad  de realizar los cambios con más rapidez.

11.d.- El Técnico o Delegado del equipo notificará con tiempo el cambio a realizar.

JUEGOS SUSPENDIDOS

Art. 12.- Solamente los árbitros y los representantes de la entidad respectiva, podrán suspender los juegos por causa de fuerza mayor y lo harán constar en la planilla de anotación.

12.a.- Se considera como fuerza mayor, lluvia, falta de energía eléctrica, hora límite y otra causa no prevista.

12.b.- Los árbitros al suspender un juego por FUERZA MAYOR, darán treinta (30) minutos de espera, de no cesar o corregirse la anomalía que motivó la suspensión y a criterio de los árbitros se decidirá la continuación o no del mismo. Si la causa de suspensión del juego, pudiese ser solventada, antes o en el transcurso de la media hora, se adicionarán quince (15) minutos para adecuar la cancha, aplicable en Campeonatos Estadales y Nacionales.

ÚNICO: En caso de suspensión definitiva se continuará en las mismas condiciones (tiempo, tantera, atletas en nómina, técnico y en la misma cancha de ser posible).

12.c.- Los Árbitros podrán autorizar a un atleta ausentarse de la reserva, para satisfacer necesidades fisiológicas y con un tiempo determinado de cinco minutos. 

12.d.- Los tiempos (Suspensión momentánea del juego para salir del terreno) solicitados por los técnicos, sólo serán concedidos por el o los árbitros, levantando los dos (2) brazos en señal de paralización del juego y estos serán limitados de la siguiente manera:

.- Uno: Pasado el séptimo (7mo.) tiro del inicio del juego.

ÚNICO: A partir de allí, todas las salidas imprevistas de atletas y técnicos deben ser sustituidos.

12.e.- El tiempo se concederá al finalizar el tiro.

12.f.- Las paralizaciones por cuestiones de reclamos de jugadas, están dentro de los parámetros del juego, ya que esto sucede en todos los deportes, pero los atletas no pueden abandonar el terreno de juego.

12.g.- Se concederá un (01) minuto técnico, para ambos equipos en cada tiempo si lo requieren, para coordinar estrategias de juego (son acumulativos), debiéndose utilizar  el área de la reserva del equipo.

12.h.- Con respecto a los minutos técnicos y los otros tiempos solicitados por el técnico o delegado, serán agregados  en el  mismo lapso en el cual fueron concedidos. Los árbitros notificarán a los técnicos en la medida en que se concedan y los  sumarán a cada mitad del tiempo total.

12. i.- Cuando se suspende violentamente un juego por causa de fuerza mayor, y a uno de los dos (2) equipos se le han terminado las bolas, el otro equipo tiene bolas ganando y le quedan bolas por jugar, el técnico podrá cobrar los tantos ganados en el momento de la suspensión del juego si este lo manifiesta.

12.j.- En caso de que le queden bolas a los dos (2) equipos por jugar, continuarán el tiro al solucionarse las anormalidades, de lo contrario el tiro será declarado nulo.

NOTA: Al concederse un tiempo, no podrá iniciarse el tiro hasta que el o los equipos, estén completos en el terreno de juego; pudiendo él o los árbitros aplicar la regla 14.c esperando el tiempo dado o en última instancia aplicar el Art. 14.b (acumulado).

JUEGOS GANADOS

Art. 13.-En juegos normales el ganador de un encuentro, será el equipo que complete los veinte (20) tantos en ocasiones normales, y en tiempo extra quince (15) tantos o más.

13.a.- Cuando un equipo se encuentre incompleto o sus atletas no comparezcan a la   cancha de juego a la hora fijada por la entidad, se declarará ganador al equipo que se encuentre presente, siempre que éste tenga sus atletas alineados dentro de la cancha con sus documentos en regla para comenzar el juego y haber cumplido los 30 minutos de espera.

En Campeonatos Nacionales el tiempo de espera será de una (1) hora.

13.b.- EL ANOTADOR pasará por escrito las irregularidades del caso a la entidad que dirige los juegos avalado por el resto del cuerpo arbitral.

13.c.- Cuando se decrete ganador a un equipo por inasistencia del otro, la tantera será la siguiente. Ocho (8) al ganador y cero (0) al perdedor.

13.d.- Se declarará ganador al equipo que lleve quince (15) o más tantos cuando se cumpla  el tiempo de juego o éste sea suspendido por fuerza mayor.

13.e.- Antes de llegar la Hora Límite (de juego y nocturno) se considerará, abierto un nuevo tiro automáticamente en el momento que finaliza el que se estaba jugando o si el mingo es sacado de la cancha en una jugada, así falte un minuto para dicha Hora Limite. Cuando se juega sin aplicar el Art. 10.c.

13.f.- El árbitro a partir de los últimos quince (15) minutos de juego anunciará en ALTA VOZ el tiempo que queda, de consumirse el tiempo, finaliza el juego. De no ser así se abrirá un nuevo tiro.

13.g.- Al arribar el tiempo de juego a los últimos treinta (30) minutos, no se podrá efectuar jugada intencional para sacar el mingo (PENA). Se anulará la bola jugada y el mingo volverá a su sitio.

13.h.- El anotador colocará en la planilla de anotación las observaciones, protestas y pasará un informe a la entidad que dirige los juegos para que esta decida al respecto.

13.i.- Las observaciones deben ser colocadas en el acta del juego.
                                      
JUEGOS PERDIDOS

Art. 14.-Se considerarán juegos perdidos de la siguiente manera:

14.a.- Después de esperar 30 minutos de la hora fijada en Campeonatos Municipales y Estadales, y una (1) hora en Campeonatos Nacionales el equipo que no se presente al terreno de juego, perderá el mismo.

14.b.- Después que el juego haya sido suspendido temporalmente por el árbitro, el equipo que rehusare jugar pasados los cinco (5) minutos de plazo.

14.c.- Cuando en el transcurso del juego quede incompleto alguno de los dos (2) equipos a excepción de que hubiere alguna causa de fuerza mayor. Ver Art. 9.a. y 9.b.

14.d.- En caso de que un equipo esté incompleto: El anotador tomará debida nota de los atletas presentes, haciéndolo constar en la planilla de anotación.

14.e.- Si un equipo se presenta al terreno de juego con todos sus atletas y no presentan su nómina y fichas nacionales (podrá buscarlos y entregarlos en el transcurso del juego) salvo en Campeonatos Nacionales que se queden olvidados en la concentración o en el hotel, para lo cual deben buscarlo lo antes posible para su confirmación. En ambos casos tienen el tiempo del juego para traerlos, de lo contrario se aplica la regla perdida de juego.

14.f.- Cuando el atleta o técnicos presenten datos que no correspondan a los de la Nómina Original o son datos falsos, debidamente comprobados por la entidad que dirige los juegos.

14.g.- Cuando un atleta o técnico esté inscrito violando las reglas.

14.h.- En caso de que el técnico o los atletas se negasen a continuar el juego, por estar en desacuerdo con la decisión o apreciación de los árbitros, pasados los cinco (5) minutos concedidos.

14.i.- La no presentación de ambos equipos al terreno de juego a la hora fijada por la entidad.

14.j.- Cuando los árbitros  se vean en la necesidad de confiscar el juego a favor de uno de los equipos, por causa de inseguridad, agresión física o invasión del terreno de juego por los parciales del equipo sede.

14.k.- Si los equipos están en el terreno a la hora fijada y rehusaren comenzar, esperará cinco (5) minutos y declarará ganador al equipo que cumpla la orden de entrar al terreno de juego.

14.l.- En el caso de que en la mesa técnica un equipo pierda un juego, este mantendrá su misma tantera.

14.m.- En caso de que un equipo en un campeonato pierda dos (2) juegos por    Forfait será extrañado del evento.

14.n.- Cuando la entidad que dirige los juegos decida por violación de reglas.

JUEGOS EMPATADOS

Art. 15. Cuando en un juego dos (2) equipos se encuentran empatados a diez (10) o más tantos, y éste es suspendido al llegar la hora límite nocturna o por fuerza mayor, el árbitro (ANOTADOR) lo hará constar en la planilla de anotación. Ver Art. 10.c.

15.a.- En caso de que uno de los equipos involucrados en el ARTÍCULO 15, se retire de la competencia, se le dará el juego ganado al otro equipo.

15.b.- La entidad que dirige los juegos, decidirá si se continúa o no dicho juego.

15.c.- Si se juega con hora límite nocturna el juego continuará en las mismas condiciones, en que fue suspendido.

JUEGOS NULOS

Art. 16.-Cuando ninguno de los dos (2) equipos ha llegado a diez (10) o menos tantos y se suspende el juego por FUERZA MAYOR, el anotador lo hará constar en la planilla de anotación.
                                                  
UNIFORMES

Art. 17.-El uniforme de los equipos, constará de franela manga corta y monos (pantalones) suficientemente cómodos para el movimiento del atleta, con sus respectivos emblemas, números y gorras con viseras uniformemente. Los zapatos o botas deportivas de suela plana, sin tacón ni tacos y preferiblemente de tela o lona para mayor comodidad.

17.a.- Los números del uniforme serán colocados uno en el centro de la espalda y otro en el pecho, visibles desde todos los ángulos de la cancha.

17.b.- Las franelas normales serán usadas por dentro del mono correctamente (sin bolsas) y las que tienen ribetes o tipo chaquetas, podrán ser usadas por fuera uniformemente.

17.c.- Se podrán utilizar las franelas manga larga (TIPO SUDADERA) uniformemente debajo de las mismas.

17.d.- Deben llevar al frente (PECHO) inicial o nombre de la entidad que representan.

17.e.- El uso de las medias será uniformemente para todas las categorías.

17.f.- Las medias serán usadas para todas las categorías, a media pierna, no se permiten medias tobilleras o tipo escarpín, en caso de hacerlo no podrá participar en el juego.

17.g.- Se permitirá en la parte posterior de la franela, el nombre del atleta, propagandas promocionales a excepción de política, licores y cigarrillos.

17.h.- Los atletas que guarden luto, podrán usar distintivo que indique tal situación.

17.i.- Las gorras serán de uso obligatorio (uniformemente) para todos los atletas,   técnicos y árbitros en todas sus categorías y sexos.

17.j.- Queda prohibido para Atletas, Técnicos de equipos el uso y tenencia de celulares, koalas y aparatos musicales dentro de las canchas de juego y en el transcurso del mismo (válido para los atletas de la reserva). Solamente los árbitros podrán usar koalas para guardar su material de trabajo.

17.k.- El no cumplimiento del  artículo 17 e incisos, será motivo para su no participación en el juego, si está en juego y se detecta la anormalidad, se penalizará con tarjeta amarilla.

DE LOS TÉCNICOS

Art. 18.-Los Técnicos están autorizados para reclamar a los árbitros siempre que no esté efectuando jugada en ese momento.

18.a.- Los Técnicos o Delegados de los equipos entregarán al anotador oficial, la documentación especificada en el Art. 6 y sus incisos.

18.b.- Los Técnicos del equipo serán nombrados por la Junta Directiva del Club, quienes pueden ser atletas efectivos, pero si por causa de fuerza mayor no asiste ninguno de los dos (2), puede dirigir cualquier atleta integrante del mismo; en otras circunstancias para ser sustituido cualquiera de los dos (2), el equipo afectado deberá justificarlo ante la entidad que dirige los juegos.

18.c.- Para la categoría menor (Pre-Infantil, Infantil y Pre-Juvenil), podrá dirigir el      Delegado del equipo (Ver bases y condiciones). 

18.d.- Cuando los equipos sean representantes de Municipios o Estados, la Comisión Técnica respectiva hará la designación.(TÉCNICO) Ver  Art. 9 e incisos.

18.e.- Para los equipos, en caso de no hacer acto de presencia los técnicos por causa de fuerza mayor, podrá dirigir uno de los atletas en las categorías Juvenil, Libre y Master.

18.f.- El Técnico que sea sustituido como tal podrá continuar jugando pero no podrá volver a dirigir el juego.

18.g.- Un Técnico para ser sustituido debe de terminar el tiro que comenzó, y el sustituto debe estar uniformado y dentro del área de juego siempre y cuando esté allí desde el inicio del mismo o en el momento de su llegada.

18.h.- Un Técnico no podrá colocar en la cancha objetos que puedan interrumpir o detener la trayectoria de una bola en juego, no golpear en el suelo con las manos ni los pies para llamar a un atleta, asimismo, no podrá tocar el suelo con las manos, si comete alguna de estas irregularidades será amonestado, de reincidir será expulsado del juego.

18.i.- Cuando un atleta esté efectuando jugada al mingo, el Técnico contrario debe de permanecer a dos (2) metros de distancia del atleta y a igual distancia de la vía de rotación de la bola, no podrá efectuar movimientos que puedan interferir o distraer la atención del atleta; asimismo, deberá mantenerse a dos (2) metros o más de distancia del equipo contrario, mientras esté efectuando jugadas.

18.j.- El Técnico contrario debe permanecer fuera del ÁREA DESCRITA, hasta que el árbitro de mingo sentencie la bola jugada.

18.k.- Los árbitros deben de estar atentos a estas infracciones para amonestar al Técnico y de reincidir procederá a su expulsión.

18.l.- Cuando un técnico intencionalmente detenga una Bola de su equipo, se anulará la bola y el mismo será expulsado del juego. 

CONDICIONES DE JUEGO

Art. 19.- Dentro de la cancha para comenzar el juego, solo podrán estar los atletas que van a iniciar el mismo, los técnicos, los árbitros, anotadores (CUANDO HAGA LAS VECES DE ARBITRO DE CALCE), y el Delegado de juego; así mismo los atletas de la reserva en su sitio destinado, de no hacerlo no podrán participar en el juego, el Técnico de reserva y el delegado del equipo, pueden estar en los alrededores de la cancha de juego sin interferir en el mismo.

19.a.- El árbitro de calce sorteará en presencia de los técnicos, con una moneda lanzada hacia arriba, el mingo y las bolas; el ganador escogerá el color de su preferencia y el lugar. Y dará inicio al juego, dando la orden de lanzar el mingo y comenzar a contar el tiempo.

19.b.- Una vez sorteado el mingo, podrá lanzarlo el técnico o el atleta designado.

19.c.- El mingo deberá lanzarse desde el calce, para iniciar cualquier tiro. (Similar a la jugada de arrime, de lo contrario será nulo el lance)

19.d.- Para iniciar el tiro el calce debe estar colocado en el sitio de lanzamiento, el mingo puede ser lanzado hasta (2) veces, pero sí el segundo lanzamiento, pega de la valla, pasa el cordel, cae en la zanja o no queda la distancia legal, el mismo le corresponde al equipo contrario y se lanzará del mismo sitio.

19.e.- Si en el punto de lanzamiento el mingo queda en sitio legal, se jugará el tiro, pero si queda en sitio no visible, el árbitro lo colocará donde sea visto con claridad, no pudiendo modificar la distancia que lo separa del calce.

19.f.- El mingo y las bolas deben de permanecer sobre la superficie del terreno, en el transcurso del juego, en este caso el árbitro de mingo rellenará el sitio para cumplir con lo expuesto; sin modificar las distancias que lo separa del calce, mingo o bolas jugadas.

19.g.- El mingo se considerará en sitio legal, cuando queda a siete (7) metros o más del calce al iniciar el tiro, si en el transcurso del mismo, se mueve dentro de la cancha de juego a cualquier distancia, siempre que quede delante del calce, si queda detrás de éste será nulo (Ver fig.).

19.h.- Para la categoría Infantil y Pre-Infantil el tiro mínimo será de cinco (5) metros.

19.i.- Cuando el mingo se mueva en una jugada, el árbitro de calce girará éste hacia la nueva posición.

19.j.- Para que el tiro sea legal, el mingo deberá quedar dentro de la línea que demarca la cancha de juego. Si en el transcurso del juego el mismo es sacado de la cancha,  cae en la zanja, pega en la valla de protección, el tiro será nulo,  correspondiéndole éste al equipo que lo lanzó antes.

19.k.- En caso de que se parta una bola o más o el mingo (o ambos) en una jugada se considerará válida la parte o pedazo más grande de la esférica partida. Si esta parte sale del área legal de juego será nula.

19.l.- El tiro será libre, pudiendo el técnico o el atleta designado para lanzarlo de donde crea conveniente, pero al fijar el punto de lance, de allí, será el tiro y/o Ios lances sucesivos (Ver Art. 19.c.).

19.m.- Cuando el mingo cambia de posición en una jugada, el árbitro girará el calce siguiendo la nueva dirección del mismo, pero los atletas que fueron al terreno de mingo, no podrán volver a dicho terreno, salvo que éste no quede visible desde el calce.
19.n.- El saque o lanzamiento del mingo se efectuará del sitio donde quedó en la jugada anterior, de quedar cerca de la cuerda o zanja, el árbitro de calce podrá sacarlo o moverlo tres (3) metros a partir de la valla en cualquier dirección.

19.ñ.- El árbitro de calce  antes de comenzar el juego, marcará el sitio de colocación del calce en el Área de Juego.

19.o.- Cuando el mingo o una bola le pegue en el transcurso de una jugada a alguna de las personas autorizadas para estar dentro de la cancha, se considerará en juego, siempre que quede dentro del área legal y no sea detenido intencionalmente para favorecer a un equipo. En caso de que lo haga será anulado(a) o no a juicio del árbitro.

19.p.- En canchas techadas cuando pegue el mingo del techo se considerará tiro nulo y las bolas que peguen serán nulas.

Art. 20.- Las bolas deben de permanecer visibles durante el juego en sus cestas respectivas a dos (2) metros del calce, haciendo un ángulo en forma de “V” invertida detrás de este y los atletas parados y detrás de los porta bolas (Ver figura).

20.a.- El juego se efectuará alternando las jugadas, si el arrime inicial sale del área legal de juego, lo hará el equipo contrario y si éste también sale se continuará jugando en forma alterna.

20.b.- Los técnicos deberán esperar la sentencia del árbitro para mandar a jugar.

20.c.- En caso de considerar el árbitro un empate o queme entre las bolas jugadas, ordenará al equipo que lo provocó seguir jugando hasta romper el mismo con cualquier jugada, de no hacerlo y el otro equipo no tiene más bolas que jugar, no habrá anotación y corresponderá el mingo al equipo que lo lanzó en el tiro anterior.

20.d.- Cuando un atleta, técnico o árbitro mueva sin ninguna intención, alguna de las bolas del terreno de mingo, será llevado (las bolas o el mingo) nuevamente a su sitio por el árbitro.

20.e.- Un atleta puede entrar al calce, colocarse en posición de juego y salir del mismo sin efectuar jugada, si no ha ido al terreno de mingo o no ha realizado los movimientos de lanzamiento.

20.f.- Cuando un atleta entre en sustitución de otro, puede ir al terreno de mingo, aunque el reemplazado lo haya hecho.

20. g.- Cuando a un equipo se le agoten las bolas en un tiro y le toca jugar al otro, éste podrá medir hasta dos (2) bolas contrarias y continuar jugando hasta agotarlas y el árbitro dará como tantos ganados las que estén más cerca del mingo al finalizar el tiro.

20.h.- El árbitro de mingo sentenciará dando como ganadas las bolas que se encuentren más cerca del mingo, al finalizar el tiro, si tiene dudas medirá las bolas o atenderá la apelación inmediata de los técnicos o lo establecido en el Art. 28 e incisos.

20.i.- Los atletas permanecerán en su sitio, hasta tanto el árbitro del mingo sentencie los tantos ganados, de no hacerlo serán amonestados: Primera vez verbalmente, por segunda vez tarjeta amarilla., si reinciden serán expulsados del juego.

BOLAS NULAS

Art. 21.- Serán bolas nulas todas aquellas que violen las reglas establecidas a continuación:

21.a.- Cuando un atleta lance una bola sin haberse parado la jugada anteriormente.

21.b.- Cuando un atleta juega una bola sin que el árbitro haya sentenciado la bola jugada anteriormente y/o juegue habiendo sentenciado favorable a su equipo.

21.c.- Cuando un atleta tarde más de un  minuto para efectuar jugada.

21.d.- No se permitirá jugar bolas mojadas o embadurnadas con sustancias líquidas o grasosas en forma intencional, salvo el caso que esté lloviendo o haya llovido.

21.e.- Un atleta no podrá ir al terreno de mingo sin que antes no se haya efectuado el saque de ambos equipos.

21.f.- El técnico como atleta activo es el único que puede hacerlo, es decir, que puede ver el tiro y después lanzar la bola, pero sin pasarla en su trayectoria (en arrime).

21.g.- Un atleta podrá examinar el terreno de mingo una sola vez en cada tiro cuando lo llame su técnico en voz alta o señal visible, de ir al tiro por segunda vez se le anulará la bola por jugar.

21.h.- Cuando un atleta lanza la bola con el pie sobre el calce, fuera del mismo o dando paso adelante.

21.i.- El atleta al lanzar la bola puede seguir su trayectoria sin pasarla. (en arrime)

21.j.- Cuando un atleta lanza una bola del equipo contrario, se recogerá ésta anulando una bola de su equipo.

21.k.- El atleta que estando en posición de juego, accidental o intencionalmente, toque el suelo o deje caer la bola.

21.l.- Cuando un atleta lanza más bolas de las que le corresponden jugar, se le anula la que jugó de más y se le anota como no jugada en la casilla del atleta afectado. Se tomara como bola nula, la última bola por jugar.

21.m.- Cuando un atleta lleva una bola al terreno de mingo.

21.n.- La bola que pase la cuerda de demarcación o caiga en la zanja, o pegue de la valla, regrese y detenga la bola o el mingo que posiblemente vaya a salir de la cancha, será a criterio del árbitro determinar si el mingo o la bola es nula.
… Y aquellas que aparecen en los siguientes artículos 10.h y 13.g.

21.ñ.- El o los árbitros deberán estar atentos de la vía de rotación de las bolas o el mingo, para determinar si salen o no del ÁREA DE JUEGO; para fijar la posición de la (s) bola (s) o el mingo en dicha ÁREA  (Ver Art. 20.a.).

21.o.- Si un atleta con el pie dentro del calce, hace los movimientos necesarios para ejecutar jugada o dando un paso hacia el mingo sacando el pie del calce.

21.p.- Otras que las entidades que dirigen los juegos, siempre que lo considere necesario a través de las condiciones del Campeonato.

21.q.- Ningún atleta o técnico, podrá entregarle a un compañero una bola delante del calce.

21.r.- Atleta que vaya al terreno de mingo está obligado a realizar jugada.

21.s.- En caso de cambio de atleta, el ingresado deberá obligatoriamente realizar jugada.

21.t.- Cuando el atleta en posición de arrime realice más de un movimiento con el brazo de lanzar.

HORA LÍMITE

Art. 22.- Las 10:00 p.m. para el Juvenil, las 9:00 p.m. para el Pre-Juvenil y las 8:00 p.m. para el Pre-Infantil y el Infantil.

22.a.- Para Campeonatos Nacionales, no hay HORA LIMITE  para las categorías Libre y Máster.

AMONESTACIONES y EXPULSIONES

Art. 23.- Los árbitros, Los Atletas, Técnicos, Delegados de equipos, delegados de juegos NO podrán ingerir licor, fumar, comer chimó, fumar tabaco u otras sustancias nocivas dentro de las canchas de Juego (PENA) a.) Expulsión del juego. b.)  Suspensión del próximo Juego.

Art. 24.- Queda prohibido para Atletas y Técnicos de equipos el uso y tenencia de celulares, koalas y aparatos musicales dentro de la cancha de juego y en el transcurso del mismo (válido para  los atletas en reserva). Pena: tarjeta amarilla.

Solamente los árbitros podrán usar koalas para guardar su material de trabajo.

24.a.- Está permitido hablar dentro del terreno de juego, pero sin molestar a los demás atletas que estén efectuando jugadas, con gestos que puedan causar interferencias, (PENA) amonestación por primera vez, expulsión por segunda vez y si es del público, los árbitros notificarán a la entidad organizadora, o a los propietarios (encargados) de las canchas privadas de la anormalidad, si se repite esta  se podrá paralizar el juego hasta que llegue la fuerza pública, a fin de resguardar la integridad  de los participantes.

24.b.- Los árbitros y el delegado de juego, deben estar atentos para aplicar las sanciones pertinentes; pudiendo decretar la bola jugada como Jugada sin Efecto, si es fallada.

24.c.- Cuando un atleta vaya al terreno de mingo sin ser llamado por su Técnico, será amonestado verbalmente (primera vez), tarjeta amarilla (segunda vez), expulsión (tercera vez). 

24.d.- Si un atleta de la reserva entra en el terreno de juego al momento de una jugada será AMONESTADO.

Art. 25.- Las personas a que se refiere el Art. 23, no  podrán participar en el juego, si él o los árbitros o el delegado del mismo consideren que ha ingerido bebidas alcohólicas o lo hace en el transcurso del juego, será expulsado con tarjeta roja.

25.a.- Queda terminantemente prohibido ingerir licor con divisas visibles en los sitios donde se esté realizando la competencia, de hacerlo no podrán participar y serán expulsados del juego. Y no podrán participar en el siguiente juego pautado.

25.b.- Esto rige para las personas designadas como Atletas, Árbitros, Delegados de equipo y Técnicos.

25.c.- Cuando un atleta, técnico o delegado de equipo se haga acreedor de una tarjeta roja, quedará impedido de participar como tal en el próximo juego. Si recibe dos (2) tarjetas amarillas durante el campeonato se acumularán y no podrá participar en el siguiente juego. 

Art. 26.- No se permitirá a ninguna atleta en estado de GRAVIDEZ, participar en los Campeonatos dirigidos por nuestra organización; sólo podrán actuar como anotadoras; y la Entidad que dirige los juegos velará por el cumplimiento de ésta disposición. Si se diere el caso de que una atleta juegue sin participar esta condición, será bajo su responsabilidad y si es menor de edad, bajo la responsabilidad de su representante, no teniendo derecho a tomar acción legal contra esta Organización Deportiva.

26.a.- La Entidad que dirige los juegos se reservará el derecho de exigir para su Campeonato el CERTIFICADO MEDICO.

DE LOS ANOTADORES

Art. 27.- Los anotadores oficiales de un juego de Bolas Criollas y Bochas, son las personas nombradas por la Entidad que dirige los juegos, (debidamente afiliados a el COLEGIO NACIONAL DE ARBITRAJE) para recopilar la actuación individual de los atletas y los datos de los equipos en cada juego.

27.a.- Podrán actuar dentro de la cancha, cuando hagan las veces de árbitro de calce o cuando la entidad que dirige los juegos autorice.

27.b.- Para la realización del juego deberá tener lo siguiente:

.- Planilla de Anotación, de totalización y tres lápices de color, rojo, azul, negro, cronómetro, acta de juego y de protesta

DE LOS ÁRBITROS

Art. 28.- Los árbitros son los jueces en la cancha de juego y sus decisiones deben ser respetadas por los técnicos, delegados y atletas. Solamente los Delegados de Juego, Directivos de Liga, Asociación y Federación (SI ESTÁN PRESENTES), podrán llamar a los árbitros para reconsiderar sus decisiones, en caso de aplicación errada del Reglamento. Usarán dos (2) tarjetas: AMARILLAS Amonestación), ROJA (Expulsión del Juego).

28.a.- El atleta, técnico y delegado que haya sido amonestado por cualquiera de los árbitros, se anotará su número en la tarjeta AMARILLA y se le hará saber mostrándole la misma. Ver art. 25.c.

28.b.- El árbitro de mingo presentará la medida y la varilla que usará en el juego, el árbitro de calce presentará el cronómetro o reloj que controlará el tiempo en el juego colocará las cestas en forma de "V" invertida (Ver figura de calce).

28.c.- Los árbitros se encargarán de tener en el terreno de juego lo establecido en el Art. 5 y sus incisos. R.O.J.

28.d.- Cada equipo debe presentar su mingo al momento de hacer el sorteo de no presentarlo perderá el mismo. En caso de que ninguno de los dos (02) equipos tenga mingo, será cubierto por la sede y se sorteará.

28.e.- Los árbitros pueden colocarse en la cancha en el sitio que les permita una visión clara, siempre que no obstaculicen el desarrollo del juego, para poder sentenciar con seguridad manteniendo la distancia contemplada en el art. 18.i.

28.f.- Los árbitros deben estar atentos para evitar que se produzcan tácticas dilatorias entre jugada y jugada, no debiendo pasar de un (01) minuto cada lanzamiento incluyendo cuando el atleta es llamado por el técnico para ver el tiro, el tiempo se contará desde que el árbitro de mingo marque o sentencie la bola jugada (la última acción).

28.g.- Cuando un técnico apele la sentencia del árbitro y mande a medir, el tiempo se cortará, al concluir la medida empezará a correr el minuto.

28.h.- Se podrán medir hasta dos bolas del contrario.

28.i.- El árbitro de mingo hará un círculo alrededor de las bolas jugadas y del mingo obligatoriamente para marcar su posición, en caso de ser movida o moverse por su propio peso, será llevada de nuevo a su posición inicial.

28.j.- Cuando se va a medir  y una bola estorba se marca su posición se retira, se mide y se regresa a su sitio.

28.k.- Para sentenciar las jugadas buenas alzará el brazo derecho y para las jugadas malas alzará el brazo izquierdo.

28.l.- Cuando el árbitro va a efectuar medidas, deberá calzar las bolas para evitar que se muevan si así sucediere las llevará de nuevo a su sitio.

28.m.- El árbitro de mingo sentenciará las bolas jugadas sin esperar que los técnicos reclamen y si tiene alguna duda, llamará al árbitro de calce para proceder a la medida.

28.n.- El árbitro de mingo en caso de apelación de sentencia, medirá la bola dudosa hasta tres (3) veces, sentenciando en cada una de las medidas la bola ganadora siendo la tercera medida inapelable. (si hay división en la sentencia).

28.ñ.- Los árbitros podrán expulsar del terreno de juego a cualquier atleta incluyendo a los técnicos y delegados de equipo, en caso de irrespeto, acción antideportiva o desacato a su autoridad, haciéndolo constar en el acta de juego y pasando un informe a la Entidad que los dirige.

28.o.- El árbitro deberá mostrar la tarjeta ROJA, obligatoriamente al atleta, técnico o delegado de equipo expulsado.

28.p.- En Juegos Deportivos Nacionales, Campeonatos Nacionales y Eliminatorias, deberá pasar  el informe por escrito  inmediatamente.

DE LOS DELEGADOS DE JUEGO

Art. 29.- Será la persona que designe la Entidad que dirige los juegos, podrá  actuar dentro de la cancha (nunca en el área de juego), con las siguientes atribuciones:

29.a.- Velará por el cumplimiento del Reglamento Oficial de Juego en todas sus partes, asesorará en caso de dudas a los árbitros.

29.b.- No vetará las jugadas de apreciación pero estará atento a cualquier reclamación y llamará a los árbitros a fin de aplicar los correctivos necesarios.

29.c.- Pondrán nuevos árbitros o anotadores por inasistencia, incapacidad o parcialización, por incumplimiento del Reglamento Oficial así como también a la falta de moral y las buenas costumbres e informará por escrito a la Entidad respectiva.

29.d.- En caso de no asistir el delegado de juego, la Entidad que dirige los mismos, designará un sustituto.

DE LAS PROTESTAS DE JUEGO

Art. 30.- Los juegos efectuados bajo protesta, serán considerados como tales:

30.a.- Cuando la parte interesada a través de su técnico, lo haya hecho saber en el terreno de juego en el momento de percatarse de la violación.

30.b.- En caso de no solucionarse la reclamación en el Art. anterior, el técnico del equipo agraviado, cancelará al anotador, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) en Municipales, CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) en Estadales, DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) en Nacionales, que los hará llegar a su Entidad respectiva para poder formalizar la protesta, el dinero debe estar engrapado a la Planilla de Anotación de juego.

30.c.- En la formalización de la protesta, el anotador lo hará constar en el formato de protesta de la F.V.B.C. y B. citando en lo posible, los artículos violados. El técnico debe firmar la protesta en el momento o en el transcurso del juego.

30.d.- Los DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) en Municipales, CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) en Estadal y/o DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) en Nacional pagados en el momento de la protesta contemplada en el Art. 30.b., pasará a fondos de la Entidad que dirige los juegos.

30.e.- Para darle curso a la protesta ante la Entidad que dirige los juegos, se hará por escrito detallando las circunstancias que la originaron y los artículos violados; anexando la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) en Municipales, VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) en Estadales y CUARENTA  MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) en Nacionales, que de prosperar la protesta le serán reintegrados; en caso contrario este dinero pasará a fondos de la Entidad respectiva.

30.f.- Los recaudos exigidos en el Art. 30.e., deben ser enviados por el equipo en las próximas 24 horas de haberse realizado el juego que causó la protesta y la Entidad que dirige los juegos, deberá darle curso de inmediato y decidir sobre la misma lo más rápido posible.

30.g.- De no cumplir con los requisitos establecidos en éste (Art. 30.e) la misma no será procesada.

30.h.- En cualquiera de las circunstancias anteriores, los árbitros y los delegados de juego, pasarán por escrito el respectivo informe por separado y asistirán personalmente a la reunión donde se ventile el caso.

30.i.- Para los Juegos Deportivos Nacionales, Campeonatos Nacionales o cualquier otro evento de carácter nacional supervisado por la F.V.B.C. y B. la protesta deberá ser pasada de inmediato y resuelta lo más pronto posible.

30.j.- Las partes interesadas, deben ser convocadas a la reunión donde se ventile el caso con carácter obligatorio; la no asistencia de los mismos, serán considerados como aceptación de los fallos dictados sobre el caso.

 DE LAS PREMIACIONES

Art.31.- Se establecen las siguientes premiaciones: PARA TODOS LOS CAMPEONATOS:

.- EQUIPOS:
PRIMER LUGAR: ………………………………ORO
SEGUNDO LUGAR: ……………………………PLATA
TERCER  LUGAR............................................BRONCE            

.- INDIVIDUALES
PRIMER  LUGAR: ……………………………….ORO
SEGUNDO LUGAR :……………………. .…….. PLATA
TERCER  LUGAR:……………………………….BRONCE

.- ATLETA MÁS ÚTIL
PRIMER LUGAR:………………………………..ORO
SEGUNDO LUGAR …………………………….. PLATA
TERCER LUGAR:………………………………. BRONCE

OTRAS QUE LA ORGANIZACIÓN TENGA A BIEN OTORGAR.

.- EQUIPOS DEL 1° AL 6° LUGAR
PRIMER LUGAR: ……………. COPA O TROFEO DE 4 BARRAS
SEGUNDO LUGAR: …………. COPA O TROFEO DE 4 BARRAS
TERCER LUGAR: ……………. COPA O TROFEO DE 4 BARRAS
CUARTO LUGAR: ……………. COPA O TROFEO DE 3 BARRAS
QUINTO LUGAR: …………….. COPA O TROFEO DE 3 BARRAS
SEXTO LUGAR: ……………… COPA O TROFEO DE 3 BARRAS

EN SERIES FINALES PREMIACIÓN ESPECIAL:
EN ARRIME: ORO.
EN BOCHE  AIRE: ORO.
EN  BOCHE RASTRERO: ORO.

MAS VALIOSO: ORO.

NOTA; EL ATLETA ACREEDOR DE ESTA PREMIACIÓN, SALDRÁ DEL EQUIPO CAMPEÓN, ESTA DESIGNACIÓN LA HARÁ EL PERSONAL TÉCNICO, QUIENES DEBERÁN VALORAR LOS MERITOS DE LOS ATLETAS QUE MAYOR CONTRIBUCIÓN HICIERON PARA OBTENER EL TITULO DE CAMPEÓN DEL EVENTO.

31.a.- Cualquier otra premiación quedará a juicio de la Entidad que dirige los juegos.

DISPOSICIONES FINALES

Art. 32.- Este Reglamento  fue  reformado  en  la  Convención  Extraordinaria de fecha 02-12-2005, realizada en la ciudad de Turén. Edo. Portuguesa.

32.a.- A este Reglamento se le podrán hacer reformas parciales en sus artículos previa aprobación en Convenciones Nacionales votada por el 75% de las Asociaciones. Así mismo, la Federación hará los anexos específicos y los enviará a las mismas.

32 .b.- Este Reglamento Oficial de Juego, entrará en vigencia a partir del 01-01-2006.

32. c.- La reforma de este Reglamento Oficial de Juego, se hará en Convención Nacional Extraordinaria, convocada a tal efecto por el 75% de las Asociaciones afiliadas, como mínimo.

32.d.- Este Reglamento podrá ser revisado para su reforma en Convención Nacional del año 2011.

32.e.- Este Reglamento Oficial de Juego entra en vigencia a partir del 01 de Enero de 2006.
 
POR LA COMISIÓN PARA LA REVISIÓN Y   REDACCIÓN DEL REGLAMENTO
DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS

Sr.  EUTIMIO BRITO.
Sr. SAMUEL GUEDEZ.
Sr. ASCARIO RODRÍGUEZ.
Sr. FERNANDO VERASTEGUI.
Sr. OSCAR GUZMÁN.
Sr. SERGIO PEÑA.
Sr. FIDEL CASTILLO.
Sr. NELSON CARRIÓN.
Sr. JOAQUÍN RUIZ.
Sr. JULIO OVIEDO.

POR LA FEDERACIÓN
Sr. PEDRO MANUEL PÉREZ.
Sr. PEDRO LUIS DELGADO.

NOTA: 

LOS MONTOS AQUÍ EXPRESADOS SON EN BOLÍVARES ANTIGUOS; ES DECIR, LOS MISMOS DEBEN SER CONVERTIDOS A BOLÍVARES FUERTES.

EL BOLÍVAR FUERTE, INICIÓ SU APERATIVIDAD EL 01-01-2008.

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